La OMIC del Ayuntamiento de Llanera pone a disposición de las personas consumidoras información y formularios útiles para que estas ejerzan sus derechos en cada uno de los siguientes apartados. Asimismo, se facilita información y formularios para que, en determinados casos, las personas empresarias puedan cumplir más fácilmente los deberes y obligaciones que les impone la normativa vigente en materia de consumo.
Además, en el apartado que cierra esta página, hay un enlace al canal de You Tube de la corporación, donde se irán colgando pequeños vídeos con información útil sobre sus derechos para situaciones concretas en las que se pueden encontrar personas consumidoras. Así como alguna recomendación a empresas relativa a la normativa de consumo.
Para más información respecto a algún tema concreto, pregunten en la OMIC de Llanera. Tienen los datos de contacto en la pestaña correspondiente.
Por favor, lea este documento informativo atentamente antes de iniciar el procedimiento, o, si lo prefiere, póngase en contacto con la OMIC del Ayuntamiento de Llanera, en su sede situada en Avda. de Oviedo, nº 1, 33424, Posada de Llanera (Asturias) cuyo horario de atención al público es de 10:00 a 13:45. También puede contactar mediante llamada al 671070491, o por medio del email.
1º.- PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LA OMIC DE LLANERA
Puede también usar cualquier otro medio permita su constancia en soporte físico (ej. Folio en blanco).
Si va a usar el modelo de Hojas de Reclamaciones oficial del Principado de Asturias, recuerde quedarse con la copia verde y remitir a la OMIC solo la copia de color blanco.
De cualquier forma, el escrito debe acompañarse de originales o copias de presupuestos, documentos contractuales, facturas, ofertas comerciales o cualquier otro que justifique la pretensión del consumidor y permitan mejorar la valoración de los hechos.
-Datos personales del reclamante que incluyan nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, mail, entre otros. En su caso, también de quien le represente
-Datos de la empresa o establecimiento objeto de la reclamación con nombre comercial, razón social, domicilio...
-Exposición detallada del motivo de la reclamación.
-Indicar qué se solicita en el campo <<PRETENSIONES DEL SOLICITANTE>>.
-Firma de la persona reclamante y, en su caso, de quien le represente.
Si la OMIC de Llanera fuera competente, dará traslado de la reclamación a la empresa, junto con el informe que, en su caso, elabore el Técnico de Consumo.
Asimismo, la OMIC trasladará a la persona consumidora la respuesta de la reclamada.
En el caso de que la empresa no responda, o si su respuesta no satisface la pretensión de la persona reclamante, la OMIC informará a la persona consumidora de las posibilidades de solicitar Arbitraje de Consumo, ya que se trata de un sistema de resolución de conflictos extrajudicial de carácter voluntario para las empresas. Y es además, por imperativo legal, SIEMPRE gratuito para la persona consumidora.
2º.- RECLAMACIONES EN VÍA JUDICIAL
La persona consumidora puede también formalizar su demanda ante los Juzgados del orden civil. Asimismo, el artículo 52.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece un fuero especial que permite que, en la mayoría de los casos, la persona consumidora demande en el Juzgado de su domicilio.
Si el importe de lo reclamado no excede de 2.000 euros, la persona consumidora no precisa Abogado ni Procurador, sino que puede interponer demanda de juicio verbal, según el procedimiento establecido en los artículos 437 a 447 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil). A tal fin, deberá solicitar en el Juzgado de su localidad una papeleta para juicio verbal, y fundamentar en la misma adecuadamente su pretensión y acompañar la documentación de que disponga.
Asimismo, si la persona consumidora careciese de recursos económicos para litigar, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita regula los términos en que es posible acceder a tal beneficio. Para la persona consumidora es posible consultar si se cumple tales requisitos tanto en el Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo (Calle San Juan, 10, 33003 Oviedo, Asturias. Teléfono: 985 21 23 70), como en el Ilustre Colegio de Abogados de Gijón (Palacio de Justicia, Plaza Decano Eduardo Ibaseta, 1, 33207 Gijón, Asturias. Teléfono: 985 34 63 04).
3º.- MÁS INFORMACIÓN
El procedimiento ante la OMIC se tramita por vía administrativa, no garantiza el carácter indemnizatorio y, en su caso, no interrumpe los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales.
4º.- NORMATIVA APLICABLE AL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ANTE LA OMIC
SUMARIO EJECUTIVO
En este documento, se expresa una aclaración informativa sobre el derecho de desistimiento destinada a personas consumidoras o usuarias. En concreto, se informa a las personas consumidoras de lo que es el derecho de desistimiento, las facultades que comprende, los casos en que se le concede por el ordenamiento, la forma mejor de ejercerlo de forma eficaz y, así como de proceder a su defensa, y por último, de las excepciones legales al derecho de desistimiento.
Además, para facilitarles a las personas consumidoras y usuarias el ejercicio de sus derechos, consta una reproducción literal del ANEXO B del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Publicado en: «BOE» núm. 287, de 30/11/2007. Última modificación obrada por la Ley 7/2017, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12659)). En dicho anexo, la ley facilita a las personas consumidoras un modelo de formulario de desistimiento. Adicionalmente, se ponen a su disposición formularios específicamente elaborados por la OMIC del Ayuntamiento de Llanera para situaciones específicas de venta a domicilio. También, se facilita a las personas empresarias un documento con información y un formulario legalmente establecido para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones relativas al desistimiento de las personas consumidoras.
La OMIC de Llanera informa a los consumidores sobre el derecho de desistimiento, formas de ejercicio y sus excepciones legales:
En consumo, el derecho de desistimiento es la facultad que tenemos los consumidores y usuarios para dejar sin efecto un contrato. Este derecho se debe ejercitar durante un período de tiempo establecido en 14 días naturales, sin necesidad de justificar la decisión y sin ningún coste, salvo excepciones, siendo nula cualquier penalización en el plazo legalmente establecido. Estos 14 días empezarán a contar desde el día siguiente a la entrega del bien o producto o desde la contratación del servicio. Al ser días naturales se deben contar también los sábados, domingos y festivos.
La persona consumidora tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato.
Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.
Asimismo, el derecho de la persona consumidora a desistir del contrato en los casos legalmente establecidos tiene carácter IRRENUNCIABLE PARA LA PERSONA CONSUMIDORA.
Sucintamente, por imperativo legal, la persona empresaria o profesional está obligada a respetar un derecho de desistimiento en sus relaciones con las personas consumidoras y usuarias en las siguientes situaciones:
El derecho de desistimiento no está sujeto a formalidades especiales. No obstante, es muy importante tener en cuenta que corresponde a las personas consumidoras y usuarias probar que se ha desistido en forma y plazo. Es decir, para lograr ejercitar con éxito este derecho es necesario acreditar de forma fehaciente que se ha ejercitado el derecho de desistimiento dentro del plazo legal.
Tendrá la consideración de desistimiento la devolución del objeto de la compra al vendedor en perfecto estado y dentro del plazo establecido. Téngase en cuenta que, en todo caso, es la persona consumidora o usuaria la que debe probar que ha ejercido el derecho de desistimiento. Por tanto, es recomendable solicitar siempre al empresario un justificante de la devolución. Si no lo otorga, exija la persona consumidora HOJAS DE RECLAMACIONES en su modelo oficial del Principado de Asturias (de obligatoria y gratuita entrega). En caso de no darle la hoja exigida, llame la persona consumidora a la Policía Municipal o a la Guardia Civil para que levante acta de una denuncia en materia de consumo por no entregar hoja de reclamaciones para desistir del contrato, con ello, diríjase a la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana, que le dará el trámite correspondiente.
También, tendrá la consideración de desistimiento la comunicación por escrito del ejercicio del mismo a la persona empresaria dentro del plazo legal. Para ello, hay que dirigirse al vendedor por escrito comunicando expresamente el ejercicio del derecho de desistimiento, con la siguiente información: datos de la compra o pedido, fecha, datos de la persona consumidora y del vendedor y firma de la persona consumidora que haya suscrito el contrato y que pretende desistir del mismo. Se pueden usar medios como la carta certificada o el mail. No obstante, en compras de especial trascendencia por el precio que se haya pagado, es muy recomendable utilizar, como medio para ejercitar este derecho y que quede prueba del ejercicio, el burofax con copia certificada del contenido y con acuse de recibo. ¡Ojo! Otros medios, como la carta certificada con acuse de recibo prueban indubitadamente el envío y la recepción del mensaje, pero no, el contenido del mismo.
También, por supuesto, es posible probar el ejercicio ejercerlo presencialmente en el establecimiento abierto al público mediante un documento por duplicado, para que sellen la copia que la persona consumidora debe guardar. En caso de que no hubiera colaboración de la mercantil, hay que recordar que, en todo el territorio del Principado de Asturias, todos los empresarios y profesionales (con excepción de los de hostelería y turismo o espectáculos público, que tienen su propia regulación), en cualquier sitio donde presten un servicio, y especialmente en establecimientos comerciales tienen la obligación legal de tener a disposición de las personas consumidoras HOJAS DE RECLAMACIONES en su modelo oficial del Principado de Asturias, cuya entrega al consumidor cuando este lo solicite es obligatoria para la persona empresaria y gratuita para la persona consumidora. Una vez que la persona empresaria le haga entrega del juego de hojas, con los datos de la empresa debidamente cumplimentados, la persona consumidora cumplimentará sus datos y expondrá por escrito que ejerce el derecho de desistimiento, expresando claramente los datos de la compra o pedido, fecha en que se ejerce el derecho, datos de la persona consumidora y del vendedor y firma de la persona consumidora que haya suscrito el contrato y que pretende desistir del mismo. Si la persona empresaria se negara a poner o no pusiera a disposición de la persona de consumidora la hoja de reclamaciones oficial referida (ej. Con la excusa de que no la tiene), la persona consumidora está legitimada para llamar a la policía municipal o a la Guardia Civil del lugar para que acudan a levantar acta de una infracción en materia de consumo por tal comportamiento. En tal caso, póngase en contacto con la Oficina Municipal de Información al Consumidor más cercana para que le informen de los pasos a seguir para una defensa eficaz de sus derechos.
Es posible, en resumen, ejercer el desistimiento por cualquiera de estos medios, pero siempre debe tener en cuenta la persona consumidora que debe poder probar que ha ejercido el derecho de desistimiento en tiempo y forma. No debe hacerlo oralmente, porque no queda constancia y no podría probar el ejercicio de ese derecho, ni vía telefónica ni con la entrega presencial de un documento si no se queda una copia sellada.
Notificado de forma fehaciente a la persona empresaria el ejercicio del derecho de desistimiento por la persona consumidora, se debe producir la restitución recíproca de las prestaciones (a cada cual se le devuelve lo suyo). La devolución recíproca tendrá las siguientes características:
Se debe saber por la persona consumidora que el derecho de desistimiento en los casos legalmente establecidos (en las ventas a distancia- ej. correo postal, internet, teléfono y fax-, y en ventas fuera de establecimiento mercantil- ej. Ventas a domicilio) el plazo es de 14 días naturales, salvo que la persona empresaria no haya entregado información sobre este derecho, en este caso se ampliará el plazo a 12 meses. La existencia de información en estos casos es fundamental.
En estos casos, el artículo 97.1 i) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga a la persona profesional o empresaria a informar precontractualmente (antes de que la persona consumidora acepte contratar un bien o servicio) acerca del derecho de desistimiento existente a la persona consumidora, al menos, en cuanto a los siguientes extremos: «las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento».
Asimismo, al tiempo de la celebración del contrato, la persona empresaria o profesional está obligada a documentar en el contrato la información a la persona consumidora o usuaria acerca de la existencia del derecho de desistimiento, y así como a entregarle un documento que le facilite ejercer tal derecho por mandato del artículo 62 de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios.
El incumplimiento de estas obligaciones o su no observancia por la persona empresaria puede ser susceptible de ser tipificado como infracción en materia de consumo en concepto de «incumplimiento de las normas relativas a documentación, información […]establecidos obligatoriamente para el adecuado régimen y funcionamiento de la empresa, instalación o servicio o como garantía para la protección del consumidor y usuario», según el artículo 37 e) de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias («BOPA» núm. 287, de 13 de diciembre de 2002 «BOE» núm. 13, de 15 de enero de 2003 Referencia: BOE-A-2003-912) así como también, en el artículo 49.2 de la Ley General para la Defensa de los consumidores y usuarios. Si este es el caso, póngase la persona consumidora en contacto de la forma más inmediata posible con la Oficina Municipal de Información al Consumidor que le sea más cercana, con la finalidad de lograr una más eficaz defensa de sus derechos.
La OMIC advierte a las personas consumidoras que la legislación de defensa de las personas consumidoras contiene una lista abundante de excepciones al derecho legal de desistimiento. Por razones de brevedad, no se exponen todas aquí. Se comunica, no obstante, por razones de su importancia en el tráfico habitual, que la ley contempla las siguientes EXCEPCIONES al derecho legal de desistimiento:
Para facilitar a las personas consumidoras el ejercicio de sus derechos, consta una reproducción literal del ANEXO B del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (Publicado en: «BOE» núm. 287, de 30/11/2007. Última modificación obrada por la Ley 7/2017, de 2 de noviembre (Ref. BOE-A-2017-12659)). En dicho anexo, la ley facilita a las personas consumidoras un modelo de formulario de desistimiento.
Asimismo, se informa de que, por razones de una mejor y más eficaz de las personas consumidoras, la OMIC de Llanera facilita a las personas consumidoras diversos formularios diseñados para que las personas consumidoras puedan desistir de los contratos de suministro de bienes adquiridos en ventas en su domicilio. Es posible encontrarlos en:
-La sede presencial de la OMIC de Llanera, sita en Avda. de Oviedo, nº 1, 33424, Posada de Llanera (Asturias) cuyo horario de atención al público es de 10:00 a 13:45.
-La web de la OMIC de llanera.
Por tanto, a continuación, se reproduce el formulario de desistimiento contenido en la ley:
«Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
ANEXO
Información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento
(sólo debe cumplimentar y enviar el presente formulario si desea desistir del contrato)
– A la atención de (aquí se deberá insertar el nombre del empresario, su dirección completa y, si dispone de ellos, su número de fax y su dirección de correo electrónico):
– Por la presente le comunico/comunicamos (*) que desisto de mi/desistimos de nuestro (*) contrato de venta del siguiente bien/prestación del siguiente servicio (*)
– Pedido el/recibido el (*)
– Nombre del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios
– Domicilio del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios
– Firma del consumidor y usuario o de los consumidores y usuarios (solo si el presente formulario se presenta en papel)
– Fecha».
¡Atención! Se hace saber a todas las personas que puedan estar interesadas, que el bono social de consumo eléctrico puede suponerles un importante descuento en la factura mensual de su vivienda habitual.
Así, para cualquier persona, acogerse al bono social eléctrico puede suponer descuentos de un 25% sobre el precio voluntario del pequeño consumidor (PVPC) para el consumidor vulnerable, y de un 40% sobre el PVPC para el consumidor vulnerable severo. Por si tiene dudas, recuerde que la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia pone a su disposición un comparador de ofertas de energía, para que pueda valorar qué oferta de gas y electricidad le viene mejor.
En cualquier caso, la persona física que quiera solicitar el bono social debe:
Por último, hay que señalar que el listado de las empresas que son comercializador de referencia y atienden el bono social, se haya disponible en la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencial
Puede obtener una copia de esta información descargando: Informe sobre el bono social eléctrico.