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Dependencia y Ayuda a Domicilio

Índice del artículo

VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA

Acreditar el grado de dependencia de las personas y establecer un programa individual de atención (PIA) con la participación del beneficiario, de su familia o entidades tutelares que lo representen.

Por dependencia se entiende la situación permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.

La certificación del nivel de Dependencia es un documento personal válido para todo el Estado Español.

DESTINATARIOS

  • La persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
  • Que haya residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

¿DÓNDE SE SOLICITA?
Servicios Sociales

NORMATIVA REGULADORA
LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE , BOE 299 DE 15 DE DICIEMBRE 2006